En el caso de ocurrir un accidente de tránsito en el cual el o los vehículos se evadan impidiendo su identificación, la(s) persona(s) lesionada(s), o los beneficiarios del fallecido, para cobrar la indemnización del SOAT, deberán presentar al FISO los documentos descritos en el Art. 29 del Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, Decreto Supremo No 27295, entre los cuales el INFORME MÉDICO FORENSE certifique que la(s) lesión(es) o muerte(s) se deben a accidentes de tránsito.
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