Guía de atención de su siniestro

En caso de sufrir un siniestro usted deberá seguir los pasos que se detallan a continuación.

  • Las víctimas son auxiliadas al centro médico más cercano.
  • Aviso del siniestro al organismo operativo de tránsito.
En el plazo de 15 días y puede ser realizado por:
  • Centro médico.
  • Organismo operativo de tránsito.
  • Victimas.
  • Conductor o propietario del vehículo.
  • Cualquier persona que acredite interés legal.
Con el aviso del siniestro, se procede a la asignación del código correspondiente al reclamo y a la apertura física del file con la documentación presentada. A su vez, se evalúa las circunstancias en las que ocurrió el siniestro para su cobertura, verificándose si éstas se enmarcan en alguna de las causales de exclusión de cobertura señaladas en el artículo 32 del Decreto Supremo 27295 de 20 de diciembre de 2003.
De acuerdo a la evaluación del siniestro y las coberturas requeridas, se entrega al cliente el formulario con la documentación necesaria para otorgar la cobertura correspondiente, de conformidad al artículo 29 del Decreto Supremo 27295 de 20 de diciembre de 2003.
  • Heridos
    • Documento que identifique al herido.
    • Certificado emitido por el organismo operativo de tránsito.
    • Certificado médico.

    En caso de victimas que hayan cancelado al centro médico se solicitará recibos y/o facturas.

  • Fallecidos
    • Documento que identifique al fallecido.
    • Certificado emitido por el organismo operativo de tránsito.
    • Certificado médico forense o certificado médico (si corresponde).

  • Incapacidad total y permanente
    • Documento que identifique al herido.
    • Certificado emitido por el organismo operativo de tránsito.
    • Dictamen de calificación de incapacidad emitido por la EEC.

    Seguros y reaseguros UNIVIDA S.A. A requerimiento de la víctima solicitará la calificación de incapacidad de conformidad al artículo 26 del decreto supremo 27295.
Plazo de pago 15 días hábiles a partir de la recepción de los documentos necesarios.
  • Indemnización por gastos médicos.
    • Pago de las proformas al centro médico.

    • En caso de recibos y/o facturas de las víctimas se procede a su reembolso.

  • Indemnización por fallecimiento.
    • Pago a los derechohabientes del fallecido.

    • En caso de existir conflicto de intereses entre los derechohabientes se realiza un depósito judicial.

  • Indemnización por incapacidad permanente.
    • Pago de la indemnización a la víctima.
  • Se verifica la conclusión del reclamo con el pago de todas las indemnizaciones del siniestro.
  • Inicio del proceso de repetición ante la autoridad competente.

En caso de existir causales de repetición.


Líneas Gratuitas: UNIVida: 800-10-9119 | SOAT: 800-10-8444

"Atendemos las 24 horas, los 7 días de la semana."

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