Tiene por objeto cubrir en caso de la muerte prematura del Asegurado, la deuda correspondiente al mismo a consecuencia del contrato de préstamo previamente celebrado con el Tomador.
La empresa tiene la obligación, en caso de la muerte prematura del Asegurado, del pago de la deuda contraída por el Asegurado bajo un contrato previamente celebrado con el Tomador y/o Beneficiario, incluyendo los intereses y gastos devengados hasta el día en que ocurra el fallecimiento del Asegurado. El pago de dicha deuda por la Empresa, tiende a la liberación y desgravamen de las propiedades dadas en garantía del contrato de préstamo. La liberación o desgravamen procederá cuando no existan cuotas de amortizaciones en mora o pendientes de pago antes de ocurrir la muerte prematura del Asegurado, salvo pacto en contrario por escrito que se adjunte a la Póliza.
Líneas gratuitas: UNIVIDA: 800-10-9119 | SOAT: 800-10-8444 | FISO: 800-10-8999
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