Autoridades del Organismo Operativo de Tránsito La Paz y UNIVIDA S.A.

Desde el 1ro de enero todos los motorizados del país deben contar con el SOAT 2024

El ahorro por la compra anticipada del SOAT 2024 culmina esta semana y desde el 1ro de enero inician los operativos de control  

La Paz, 27 de diciembre de 2023 (UNIVIDA Informa).- La empresa de Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A. conjuntamente con la Policía Boliviana a través del Organismo Operativo de Tránsito, informaron este miércoles, que a partir de las 00:00 horas del 1 de enero de 2024 inician los operativos de control del Seguro Obligatorio de Accidentes (SOAT) 2024 en el territorio boliviano.

Por su lado, UNIVIDA S.A. se informó que las batidas estarán a cargo de la Policía Boliviana en todas las trancas interdepartamentales e interprovinciales y puntos de control estratégicos del país pero que la empresa coadyuvará en esta tarea y movilizará a todo su personal a nivel nacional desde este fin de semana para verificar que todos los motorizados cuenten con el SOAT 2024.

Asimismo, recordaron a la población que es la última semana en que se puede adquirir el SOAT 2024 con el ahorro del 5% a través de los canales digitales de UNIVIDA S.A., como ser UNIVida APP, WhatsApp, Facebook Messenger o Página Web y un ahorro del 3,5% comprando por medio de la banca digital. Estos beneficios culminan el 31 de diciembre de 2023.

Hasta la fecha la empresa registró más de 450 mil SOAT´s vendidos en los nueve departamentos, lo que significa que casi igual número de familias están protegidas ante la eventualidad de un accidente de tránsito, puesto que este seguro ampara los gastos médicos, incapacidad total permanente y muerte a las victimas de un hecho de tránsito.

Normativa vigente

El SOAT está regido bajo el Decreto Supremo N° 27295 del 20 de diciembre de 2003 “Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito”

ARTÍCULO 4.- (OBLIGATORIEDAD). Todo vehículo motorizado, público y particular, para transitar por las vías públicas del territorio nacional, debe estar asegurado contra el riesgo de accidentes de tránsito a que se refiere la Ley de Seguros en su Artículo 37 y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 34.- (SANCIONES PARA EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO). (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 2 PARÁGRAFO IX DEL DECRETO SUPREMO N°2920 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016). (Mediante numeral IV del Artículo 2 del Decreto Supremo N°27900 se incluye el segundo párrafo del inciso a)el propietario que no asegure su vehículo tendrá las siguientes sanciones: a) b) c).

ARTÍCULO 42.- (ORGANISMO OPERATIVO DE TRÁNSITO) (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 2 PARÁGRAFO XIV DEL DECRETO SUPREMO N°2920 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016). El organismo Operativo de Tránsito queda autorizado para controlar e impedir la circulación de los vehículos infractores del SOAT que no cuenten con la roseta y/o la cobertura vigente del SOAT para la gestión correspondiente, conforme lo establecido en el Artículo 34 del presente reglamento.

Finalmente, UNIVIDA S.A. recuerda a la población que la adquisición del SOAT es fundamental para garantizar la seguridad de las familias bolivianas.

 

¡Bolivianos protegiendo bolivianos!


Líneas gratuitas:   UNIVIDA: 800-10-9119  |  SOAT: 800-10-8444  |  FISO: 800-10-8999

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